RESOLUCIÓN Nº 214/2022

SANTA ROSA, 31 de agosto de 2022

             

VISTO:

                   

El Expediente Nº 4572/2021, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA –S/SISTEMATIZACION DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA Y UNA (41) VIVIENDAS –CIUDAD DE GENERAL PICO- ZONA B- PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Expediente de referencia  tramita la Licitación Pública N° 15/21 a través del Instituto Provincial de Vivienda, que tiene por objeto la ejecución de la obra DE  Sistematización de terrenos y construcción de cuarenta y una (41) viviendas  en  la ciudad de General Pico  “Zona B”  dentro del Plan Provincial de Viviendas, adjudicada por Decreto N° 2401/21 a la empresa Eduardo Oscar BALENT, y en la cual se proyecta en esta instancia la realización de una Adicional por imprevistos por la suma de Pesos TREINTA Y UNO MILLONES DOSCIENTES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 31.261.245,25);

 

Que el mencionado Adicional, se proyecta a partir de la solicitud del Departamento Logística D4 de la Policía de La Pampa, requiriendo la realización  de un muro divisorio perimetral para separar el predio de la Comisaría Tercera de la ciudad de General Pico de los lotes linderos donde se construirán las viviendas del mencionado plan debido a que esa dependencia policial cuenta con gran cantidad de población carcelaria, solicitud que conlleva además la de demolición de un depósito para la construcción de uno nuevo;

 

Que así es sometido a intervención de Contraloría Fiscal el referido proyecto de Resolución de fs. 856/860, por el cual se aprueba la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas Particulares y Presupuesto Oficial  agregados a fs. 771 a 790  para realizar un Adicional por imprevistos surgidos en la ejecución  de la obra  por la suma indicada en el primer considerando  con encuadre legal en los artículos 65 y 66 de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias y lo dispuesto por Decreto N° 2401/21, habiendo tomado intervención el Consejo de Obras Públicas  por Resolución N° 187/2021 de fs. 865;

 

Que Contraloría Fiscal por Providencia N° 35/22 de fs. 867 devuelve las actuaciones, considerando que 1) Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública Nº 15/21 aprobada por Decreto Nº 2401/21, es la sistematización de terrenos y la construcción de 41 viviendas en la ciudad de General Pico, esta Contraloría entiende que el proyecto de resolución (fa. 844-848) remitido, no corresponde a un adicional de obra, sino que constituye una obra nueva diferente a la mencionada con anterioridad. Debe tenerse en cuenta que en el caso de adicionales de obra: * Los precios cotizados por la empresa en el presupuesto adicional deben corresponderse con los precios cotizados en la propuesta original -Art. 66 primera parte-.;

 

Que a fs. 869/872 obra informe emitido por Asesoría Letrada del IPAV  analizando los artículos 65 y 67 de Ley General de Obras Públicas, concluyendo que la necesidad  que motiva la obra existe y es la de dotar de seguridad a los adjudicatarios de las viviendas en construcción, y que además se verifican los demás elementos habilitantes de la prerrogativa pública, siendo la decisión conveniente, razonable, proporcionada y adecuada al fin perseguido;

 

Que a fs. 873 se incorpora informe del Departamento Estudios y Proyectos Gerencia Técnica del IPAV dando respuesta a la segunda parte de la Providencia de Contraloría Fiscal en relación a los precios cotizados en el presupuesto adicional;

 

Que traído nuevamente el proyecto de resolución a intervención de Contraloría Fiscal, la misma por Dictamen N° 159/2022 ALF (fs.876/878) no conforma las actuaciones, entendiendo que: “respecto al artículo 65 de la Ley N.º 38, la presente tramitación no se corresponde con trabajos complementarios a la obra principal necesarios para su eficiente funcionamiento (Construcción de viviendas), y no resultan imprescindibles para su correcta finalización. Los trabajos adicionales deben responder a la finalidad del contrato.”

 

Que respecto al artículo 67: “no es una causa sobreviniente al inicio de la obra ni fueron producidos por un hecho fortuito. Para ello deben poder calificarse como extraordinarios (que se encuentra fuera del orden o regla común de las cosas), imprevisibles (que no exista medio o forma a través del cual se pueda conocer la ocurrencia futura de un solución determinada). Las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor no preexisten ni se dan de manera simultánea a la firma del contrato, por el contrario, se producen con posterioridad a ello. En este caso, al momento de firmar el contrato de la obra original se conocía la existencia de la Comisaría en el lugar como también la cancha de paddle”;

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley N° 513/69, se elevan las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas para su tratamiento y consideración;

 

    Que este Tribunal comparte lo expresado por la Contadora Fiscal interviniente, señalando que como causa sobreviniente al inicio de la obra tal como lo plantea el  organismo propiciador del acto, procede sindicar a las mismas como las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor definidas en el artículo 1730 del CCyC, resultando del análisis del mismo que tales causas revisten características de extraordinarias, imprevisibles e irresistibles, observando en particular que el concepto de prever, -indicado en el artículo 65 de la LGOP- implica conocer o conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder;

 

Que Marienhoff, Miguel, S. en su obra Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III – B. Abeledo Perrot, Buenos Aires 1978. Pp. 564 y 565 indicó que: “Las “dificultades materiales imprevistas” son de origen natural y constituyen fenómenos ocultos en el seno terrestre. … Las dificultades de origen humano (creadas por el hombre) no integran el expresado concepto de “dificultades materiales imprevistas”, pues siendo aquellas (sic) “manifiestas” u “ostensibles”, su existencia no permite considerarlas como “imprevistas”: el no haberlas tomado en cuenta o no haberlas considerado, trasunta un caso de negligencia común de negligencia o culpa”;

 

Que en el caso en particular la obra adicional proyectada no tiene aparejada la condición de imprevista, en cuanto el emplazamiento de la Comisaría Tercera URII, con el cerco que se pretende remover y el recinto  que funciona actualmente como  depósito que se debería demoler, resultan preexistentes a la obra general aprobada de construcción de viviendas, lo que conlleva a una imprecisión en el proyecto original  no factible en consecuencia de ser considerado como un adicional de la obra en ejecución;

 

                Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

 

 

              

POR ELLO:

 

                 EL TRIBUNAL DE CUENTAS

            R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar   el   proyecto   de   Resolución obrante   a  fs. 856/860 del    Expediente Nº 4572/2021 -MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las  presentes  actuaciones  al  titular  del  Poder Ejecutivo Provincial en
los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.